
El 30 de julio de
2019, dicha posición se habría formalizado a través de comunicaciones dirigidas
a las instancias internacionales participantes como testigos y acompañantes de
la Mesa de Negociación. La CIDH lamentó el cierre del diálogo y, en particular,
la falta de voluntad para alcanzar el restablecimiento efectivo de los derechos
y garantías fundamentales restringidas en el contexto de grave deterioro
institucional que se mantiene en el país.
Continuación de la represión y el estado policial. La
CIDH denunció la persistencia de los patrones de la represión como mecanismos
de censura indirecta en contra de medios de comunicación, la ocupación desproporcionada
del espacio público y la prohibición de las protestas sociales.
En particular, el MESENI constató actos de hostigamiento
policial en contra de quienesn realizaron eventos en memoria de las personas asesinadas
durante la operación limpieza; la negativa de la Policía para autorizar la marcha
del día del estudiante; y la represión contra quienes intentaron manifestarse.
Asimismo, la CIDH constató la intensificación del seguimiento policial y
hostigamiento en contra de defensores de derechos humanos, entre ellos,
integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y la Comisión
Permanente de Derechos Humanos (CPDH), organizaciones beneficiadas con medidas
provisionales por la Corte Interamericana.
Incremento de la violencia en el interior del país. En
julio, la CIDH recibió información sobre un incremento de la violencia en las
zonas rurales al interior del país y en la frontera con Honduras, lo que
incluye el reporte de asesinatos de personas identificadas por la sociedad civil
nicaragüense como opositoras al Gobierno.
La CIDH advirtió que la desconfianza
de los familiares en las instituciones del Estado o su temor a sufrir
represalias, la falta de independencia del Poder Judicial, el limitado acceso
geográfico para medios de comunicación independientes y organizaciones de
derechos humanos son factores que dificultan contar con información precisa
sobre las circunstancias en que ocurren estos hechos.
Al respecto, la Comisión recordó que la investigación
debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una
simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. La obligación del
Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y
que este tipo de hechos vuelvan a repetirse.
Más aún, la CIDH subrayó que esta obligación se mantiene
cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación,
aún los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad,
resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que
comprometería la responsabilidad internacional del Estado.
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