El régimen de Daniel Ortega en
Nicaragua podrá sancionar con multas de hasta 50.000 dólares a los bancos
privados que no brinden información de sus clientes, según lo establecido en
una reciente reforma de ley que entró en vigor este lunes y que los opositores
califican como la legalización del "espionaje financiero" en el país.
La reforma a la Ley 977 o Ley contra el lavado de activos
y financiamiento al terrorismo, fue aprobada la semana pasada en el Parlamento,
de amplia mayoría sandinista, y publicada este lunes en el diario oficial La
Gaceta.
De acuerdo con la resolución, las instituciones bancarias
serán vigiladas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), adscrita a la
Policía Nacional, que también supervisará a empresas micro-financieras,
aseguradoras, mercado de valores y almacenes generales.
La reforma obliga a esas empresas a investigar a sus clientes
antes de iniciar una relación contractual para verificar el origen de su
dinero. Además, la UAF proveerá listas de personas o entidades cuyos fondos
deberán "congelarse" de manera preventiva, en caso de tenerlos ya en
su cartera de clientes.
La estatal Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras (SIBOIF) impondrá multas de 5.000 a 50.000 dólares a
las entidades que incumplan los requerimientos oficiales, indicó la resolución.
Las multas se aplicarán si los bancos, financieras o
aseguradoras congelan fondos pero no lo notifican a la UAF, y también si se
demoran en brindar información. También se multará a los funcionarios o
directivos que informen a los clientes o entidades que están siendo
investigados.
Según el diputado opositor Maximino Rodríguez, cuyo
partido se opuso a la reforma, el gobernante Daniel Ortega procuraría tener
"informantes obligados” en el sistema financiero y en el gremio de
abogados, que mediante la misma reforma deberán reportar al gobierno posibles
actividades “sospechosas” de sus clientes.
Para el abogado Alejandro Aguilar, experto en temas
financieros, la disposición revela “un abuso de autoridad” y “es sumamente
preocupante” porque supone una violación del sigilo bancario protegido en la
legislación nacional.
“La ley es clara en cuanto a que el levantamiento del
sigilo bancario se hace caso por caso y con orden judicial, cuando alguien está
involucrado en un crimen. Ninguna ley faculta a la SIBOIF a levantarlo de
manera general", advirtió.
Tan polémica como la reforma es la Ley 977, aprobada por
los sandinistas en julio de 2018, en el marco de las protestas
antigubernamentales que derivaron en la peor crisis política y económica que
enfrenta Ortega desde que llegó al poder en 2007.
Según la oposición, la referida ley se aprobó para
“criminalizar” a los involucrados en manifestaciones y actos contra el régimen.
Ortega ha acusado a Estados Unidos de financiar a sus adversarios y promover
“un fallido golpe de Estado” para derrocarlo.
Muchas de las casi 770 personas catalogadas por la
oposición como “presos políticos” fueron acusadas de graves delitos y
sentenciadas con penas de hasta 216 años de cárcel al amparo de la “ley contra
el terrorismo”.
El diputado oficialista Wálmaro Gutiérrez, promotor de la
reforma, dijo que ésta permitiría perseguir al crimen organizado, pero también
“a la delincuencia de cuello blanco y a aquellos grupos de terrorismo que
trafican y financian actividades” en contra del régimen.
La misma reforma obliga a partir de este 12 de agosto a
los abogados y notarios a rendir informes sobre sus clientes a la UAF, bajo
riesgo de ser inhabilitados.
Ninguna de las asociaciones de abogados y notarios fue
tomada en cuenta por el régimen para reformar la ley.
“El Estado obligará a los notarios y abogados a rendir
informes a la UAF, y eso los expondrá a ser vinculados a un delito”, opinó el
diputado opositor Jimmy Blandón.
Por su parte, Luis Perezalonso, presidente del Colegio de
Abogados en Formación, consideró que la reforma convierte a los juristas en
“espías” e “inquisidores” de sus clientes, cuando no les compete averiguar
detalles sobre su patrimonio ni su actividad laboral.
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