
La Comisión de
Alto Nivel de la Organización de los Estados Americanos sobre Nicaragua (en lo
sucesivo “la Comisión”) fue creada de conformidad con la resolución AG/RES.
2943 (XLIX-O/19) —aprobada el 28 de junio de 2019 en la cuarta sesión plenaria
del cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la que se señala que las
violaciones a los derechos humanos y la situación que prevalece en Nicaragua
desde abril de 2018 “conducen a una alteración del orden constitucional que
afecta gravemente el orden democrático en los términos del artículo 20 de la
Carta Democrática Interamericana”— y con la resolución del Consejo Permanente
CP/RES. 1135 (2244/19), aprobada en su sesión ordinaria del 28 de agosto de
2019.
La Comisión tiene
como objetivo realizar gestiones diplomáticas a fin de procurar una solución
pacífica y efectiva a la crisis política y social que prevalece en Nicaragua y
rendir un informe en un plazo máximo de 75 días, a partir de la fecha en que
fue creada.
El Gobierno de
Nicaragua se negó a reunirse con la Comisión, que fue creada debidamente por la
Asamblea General como un brazo diplomático, y a cuyos integrantes se les
prohibió la entrada a Nicaragua. No obstante, la Comisión pudo escuchar los
testimonios de varias víctimas y partes interesadas, quienes validaron la
información que ya habían proporcionado entidades internacionales
independientes sobre la situación en dicho país.
Conforme a su
mandato, la Comisión presenta su informe para la consideración del Consejo
Permanente de la OEA. Este informe consta de tres secciones:
• La sección I
describe la formación de la Comisión, creada en la sesión ordinaria del Consejo
Permanente de la OEA el 28 de agosto de 2019.
• En la sección
II se presentan las denuncias y testimonios recogidos por la Comisión durante
todas las reuniones realizadas con grupos políticos y representantes de la
sociedad civil, sindicatos, campesinos, periodistas y empresarios de Nicaragua.
• En la sección
III se presentan las conclusiones y recomendaciones de la Comisión al Consejo
Permanente de la OEA.
A la luz del
análisis de su labor, la Comisión opina que las acciones que el Gobierno de
Nicaragua ha emprendido o permitido desde abril de 2018 muestran discrepancia
con los derechos y garantías protegidos por la Constitución de 1987 y que ello
da lugar a una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el
orden democrático en Nicaragua, como se establece en el artículo 20 de la Carta
Democrática Interamericana.
La Comisión
aprovecha la oportunidad para agradecer a la Secretaría de la OEA, los Gobiernos
de Argentina, Canadá, Jamaica, Paraguay y Estados Unidos por el apoyo brindado,
así como al Gobierno de El Salvador por haber permitido a esta Comisión
reunirse en su país con importantes testigos.
El Gobierno de ese país ha mostrado un
patrón continuo de esfuerzos encaminados a coartar los derechos de sus ciudadanos, por ejemplo:
hostigamiento e intimidación constantes, restricciones
a los derechos políticos, a libertad de
prensa, a libertad de expresión, al derecho a la libertad personal y el trato humano.
En vista de la negativa del Gobierno de
Nicaragua a colaborar con la Comisión, regresar a la mesa de diálogo y emprender cualquier
medida que pueda restaurar los derechos humanos y la democracia en ese país, las gestiones
diplomáticas de la Comisión han sido infructuosas.
Aunado esto al testimonio e información
recibida de diversos actores, lleva a la Comisión a recomendar al Consejo Permanente que, en
el marco del artículo 20 de la Carta democrática Interamericana.
La Comisión reitera la urgente necesidad
del regreso al país de los mecanismos de derechos humanos, es decir, la CIDH y, en
particular, el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), así como los equipos
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).
Por último, la Comisión toma nota del
acuerdo firmado en 2017 entre el Gobierno de
Nicaragua y la OEA cuya finalidad era
iniciar un proceso de reforma electoral. La Comisión opina que debe darse prioridad a la
aplicación de este acuerdo y que deben hacerse esfuerzos para explorar medidas que garanticen la
independencia de las autoridades electorales, que permitan la observación electoral
internacional y que garanticen el registro libre y transparente de partidos políticos.
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